Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 02-1468, 26/02/2003
Expediente02-1468
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Pedro Miguel Medina Maita contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones legales al revocar el sobreseimiento dictado por el juez de control, considerando que existía una causal de eximente de responsabilidad. Además, se establece que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales, ya que se requiere la realización de una audiencia oral y pública para determinar la existencia de la legítima defensa.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o está amenazado de violación. En el caso que está planteado, observa esta Sala que el accionante adujo que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, del 16 de mayo de 2002 vulneró los derechos constitucionales de su representado, de igualdad ante la ley, de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que establecen los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional que ejerció el ciudadano Pedro Miguel Medina Maita, contra la decisión que dictó, el 16 de mayo de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionalesproceso penalsobreseimientolegítima defensaincompetenciaaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca