Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0039, Exp. 25-0840, 18/02/2026
Expediente25-0840
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1845 el 18 de febrero de 2026, en la que se declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la falta de publicación de un auto fundado por separado, lo que vulnera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos Enolenis Caicedo Murgas, Andrés Eduardo Martínez Caicedo y Denis Carolina Martínez Caicedo, imputados por el delito de invasión. La Sala ordena la realización de una nueva audiencia preliminar, manteniendo a los acusados en las mismas condiciones jurídicas en que se encontraban antes de la audiencia anulada. Además, se impone una multa a la parte actora por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. Finalmente, se establece que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y se declara la terminación del procedimiento por inactividad de la parte actora.

Extracto de la motiva

Que, “señalan los jueces de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que la decisión del sobreseimiento impugnada le causa ‘… un agravio a las partes recurrentes…’, pero, ¿cuál agravio?, ¿de dónde verificó el agravio denunciado? Toda vez, que la fiscalía del Ministerio Público en su apelación denunció, la presunta falta de motivación de la decisión argumentando situaciones que no fueron objeto del sobreseimiento, como fue que la Juez de Primera Instancia habría decidido ‘…que el hecho objeto del proceso se acreditó la cosa juzgada…(sic), cuando el sobreseimiento fue la atipicidad, fundamentando la fiscalía su apelación sobre un sobreseimiento por cosa juzgada que no fue el que dictó en este caso, y sobre la base de ello es que denunció la inmotivación”. Asimismo, señalan que “la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación presentado en contra de nuestros representados, señala que la investigación inició el 23 de agosto de 2022, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano TEODORO, propietario y representante de la sociedad mercantil Inversiones 88.930, C.A., ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, debido a una presunta ocupación ilegal de su inmueble ubicado en la esquina de Punceres a Escalinatas, terreno y casa números 19 y 21 de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital”. Que, “los hechos que se le están atribuyendo a los ciudadanos (…), deviene de una relación contractual entre el ciudadano Teodoro Ramírez Orozco (presuntamente víctima) y quien en vida respondiera al nombre de José Omar Martínez Ruiz (+); donde el primero ‘permitió’ hacer uso del inmueble por un lapso de seis (6) meses al ciudadano José Omar Martínez Ruiz (+), en el año 2008; relación contractual que se define como contrato de comodato, cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 1.724 del Código Civil”. En la misma oportunidad, solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia publicada el 3 de julio de 2025 por la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente solicitó, se admita y se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, y se declare con lugar la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2025, por la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ORDENA la realización de una nueva Audiencia; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, igualmente se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, por haberse quebrantado el derecho a la defensa de las partes y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49, ordinal 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175, 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

sobreseimientofiscaliainmueblecomodatoamparocorte de apelacionescosa juzgada

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