Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0039, Exp. 23-0449, 05/02/2024
Expediente23-0449
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Jaidys Valbuena Cárdenas y Katherine Azuaje en favor de Óscar José Gómez Mujica, quien se encuentra recluido y presenta un estado de salud delicado. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias de revisión de la medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala consideró que existían otros medios judiciales eficaces para atender la situación del demandante.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala en su decisión N° 407 del 30 de marzo de 2012, caso: “María Carolina Merchán Franco”, estableció lo siguiente: “En este sentido, la Sala advierte que la parte actora no señaló que existiese algún impedimento para consignar las copias de la decisión adversada, por lo que no cumplió el deber de consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual era un requisito indispensable para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se formase un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad (o improcedencia) de la acción, toda vez que debía verificar, sin suplir la carga procesal que tenía la accionante, la veracidad de lo alegado en la solicitud de amparo. Tal omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la cual se extrae que: “El amparo constitucional es un medio de protección de los derechos fundamentales, que debe ser ejercido con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley, siendo uno de ellos la presentación del documento que acredite la decisión que se impugna, ya que de no hacerlo, se incurre en una falta que puede llevar a la inadmisibilidad de la acción”. Por lo tanto, la falta de presentación de la decisión impugnada en el presente caso, conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Óscar José Gómez Mujica, ya que no se ha cumplido con el requisito esencial para su procedencia, lo que impide a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de amparo, limitándose a declarar la inadmisibilidad de la misma, en virtud de la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para la interposición de este tipo de acciones.
Dispositiva
Se declara competente para Conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11 de abril de 2023, por las abogadas JAIDYS CAROLINA VALBUENA CÁRDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos de Asociación al Terrorismo. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación.