Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0039, Exp. 23-0130, 24/02/2023
Expediente23-0130
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónINADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia y el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalinda Barbosa Ferreira. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos a la vida y la salud tras ser mordida por un perro callejero, solicitando la aplicación del protocolo de vacunación antirrábica.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas debe expresar quien aquí decide que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 2, prevé que: ‘La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal (…)’, por lo que el amparo constitucional procede contra conductas omisivas de todos los órganos del Poder Público. En este mismo sentido, en el artículo 5 eiusdem, señala lo siguiente: (…). Por tanto, la acción de amparo constitucional encuentra su finalidad en evitar que se menoscaben derechos constitucionales amenazados de violación y el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la actividad administrativa, sea que provenga de un acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho y abstenciones u omisiones. Con base en lo expuesto, y vistos los términos en los cuales la accionante planteó la acción de Amparo Constitucional, en la cual se señala como agraviante al ENTE RECTOR DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la naturaleza de los derechos presuntamente conculcados, esto es, el derecho a la vida, a la salud, la seguridad social, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer en primera instancia constitucional de la presente acción, y en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir la misma, a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA.

Palabras clave

amparocompetenciaderechossaludconstitucionaladministrativo

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