Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0039, Exp. 19-0682, 05/04/2021
Expediente19-0682
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Ramírez Torres, quien actuó como víctima y acusador particular. La acción fue declarada inadmisible por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en que había cesado la violación de derechos alegada. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustaba a derecho, pero la declaró inadmisible por otra causal, específicamente por haber optado el accionante por recurrir a vías judiciales ordinarias previamente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir la presente apelación y, a tal efecto, se observa que, conforme al contenido del artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso sub iúdice, la sentencia apelada fue dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Ramírez Torres, actuando en su carácter de víctima y acusador particular, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2019, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2019, por el Juzgado Décimo Sexto en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

competenciaapelaciónamparojurisprudenciaLey Orgánica

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