Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 16-0511, 23/02/2017
Expediente16-0511
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas LUCÍA MARITZA HERNÁNDEZ RÍOS y MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA en representación de AMOS GREGORIO ZABALA ACOSTA, quien fue condenado por el delito de abuso sexual a niña. La sentencia original fue dictada el 22 de enero de 2013, confirmada por la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se cumplían los requisitos establecidos para tal efecto, y que la solicitud no presentaba fundamentos suficientes para desvirtuar las decisiones previas.

Extracto de la motiva

motivación, cuando expresa de la Corte de Apelaciones, “el No Análisis y Consideración de lo declarado por nuestro defendido, expresando su Inocencia y Argumentando el porqué (sic) de esta”. Tal argumentación además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no expone cómo los jueces de Alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, así como tampoco expresa la defensa la trascendencia del supuesto vicio, porque sencillamente está planteando un asunto que debió ser alegado en todo caso ante el Tribunal de Alzada y mediante el recurso de apelación. Al respecto, es oportuno ratificar el criterio mantenido por esta Sala de Casación Penal en cuanto a que “La finalidad del recurso de casación es, corregir los errores de derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones, no pudiéndose denunciar a través del recurso de casación los posibles vicios cometidos por los Tribunales de Primera Instancia”. (Vid. Sala de Casación Penal, Sentencia 001 de fecha 15-01-08). En atención a lo expuesto, estima la Sala que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la Quinta denuncia, por manifiestamente infundada conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide En consecuencia y por las razones precedentemente expuestas, la Sala desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, en su condición de defensor del ciudadano AMOS GREGORIO ZABALA ACOSTA, de acuerdo con IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 42 de 49 lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. VI DECISIÓN Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el rec

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AMOS GREGORIO ZABALA ACOSTA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalabuso sexualniñasentenciaTribunal Supremo de Justicia

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