Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 15-1389, 01/03/2016
Expediente15-1389
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS RAFAEL FAJARDO RAMÍREZ contra el acto administrativo de su remoción del cargo de Asistente de Tribunal. La Sala argumenta que la supuesta violación de derechos fundamentales no proviene de un alto funcionario de la República, sino de una Jueza Provisoria, lo que la lleva a declinar la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, y luego de un análisis detallado de los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar, advierte esta Sala que las supuestas violaciones a sus derechos fundamentales no devienen de una actuación u omisión imputable directamente a un alto funcionario de la República, sino que derivan de la supuesta actuación arbitraria de la Jueza Provisoria del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a través de la cual decidió removerlo y retirarlo del cargo de Asistente de Tribunal. Por lo tanto, por cuanto el supuesto agraviante no se trata de un funcionario que detente carácter nacional o que posea jerarquía constitucional, y no están dados los supuestos de hecho de la norma atributiva de competencia contenida en el artículo 25, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en la sentencia Nº 1 dictada por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL FAJARDO RAMÍREZ, ya identificado, sin asistencia de abogado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 509 del 5 de octubre de 2015 dictado por la Jueza Provisoria del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Los Andes.

Palabras clave

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