Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 11-1301, 14/02/2013
Expediente11-1301
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Hernán Celestino Calma Marpa contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que el fallo no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que se limitaba a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de alzada, lo cual no es objeto de revisión en el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hernán Celestino Calma Marpa, en contra de la decisión dictada el 12 de julio de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, adolece de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se establece que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia, ya que esto atentaría contra la autonomía de los jueces. La Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de una violación a derechos o garantías constitucionales, por lo que se declara improcedente la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rubén Darío Rojas Mejías y Valentín Germán Guaicara Areinamo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERNÁN CELESTINO CALMA MARPA, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que entre otros pronunciamientos, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Gloriana Aguilera, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria) fue intentado por el ciudadano Segundo Luces Calma contra el accionante en amparo. SEGUNDO: Inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesovaloración de pruebas