Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 11-1177, 13/02/2012
Expediente11-1177
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Pomarrosa 2005, C.A. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, que había declarado sin lugar la demanda por resolución de contrato de promesa de venta. La Sala concluye que el Juzgado actuó dentro de sus competencias y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte demandante. Se reafirma que la interpretación de las cláusulas contractuales corresponde al juez de instancia y no al juez constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 26 de octubre de 2011, la parte que solicitó la protección constitucional consignó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso de treinta días continuos que comenzaron a transcurrir el 05 del mismo mes y año, cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa, por lo que fueron presentados de manera tempestiva. De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de amparo que nos ocupa pretende la nulidad del fallo que emitió, el 16 de marzo de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de promesa de venta que el pretensor de la tutela constitucional incoó contra la empresa Panadería la Cesta de los Panes C.A. pues, de la interpretación de las cláusulas contractuales y del análisis del material probatorio, concluyó la existencia de obligaciones que habían sido incumplidas por parte de la vendedora, y con ello, según la solicitante de la tutela constitucional, violentó su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 16 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional que incoó la sociedad de comercio PROMOTORA POMARROSA 2005, C.A. contra la decisión que emitió, el 16 de marzo de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial.