Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 10-1401, 16/02/2011
Expediente10-1401
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A. contra la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por MEGAFARMA C.A. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para resolver el conflicto contractual. Se declaró la nulidad de la sentencia del 02 de junio de 2010 y se ordenó la remisión de copia a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades disciplinarias de los jueces involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, no se puede afirmar que el amparo constitucional constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de su esfera jurídica cuando hubiese sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta antijurídica; ya que, la elección de uno de los mecanismos que conforman el ordenamiento jurídico puede resultar idóneo para la protección de algún derecho fundamental que se estime conculcado, en cuyo caso el amparo debe ceder ante la vía elegida, y si la misma ha sido agotada o existe y el juez constata que resulta capaz de garantizar la protección de los derechos fundamentales que se consideran infringidos, es claro que la inadmisión debe prosperar como circunstancia que puede ser subsumida en la causal contenida en la norma antes aludida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión que solicitó el abogado Charles Fegali, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., en consecuencia, se declara: 1. La NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó, y de los actos de ejecución del mandamiento de amparo constitucional que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. CON LUGAR la apelación que ejerció el abogado Carlos Martínez, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 24 de marzo de 2010; en consecuencia, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo que interpuso MEGAFARMA C.A. contra INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A. 3. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe alguna responsabilidad disciplinaria, en relación a los abogados José Tomás Barrios Medina y Gustavo Posada Villa.

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