Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 09-1061, 05/03/2010
Expediente09-1061
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la decisión n° 00754 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gregorio Carrasquero. La Sala Constitucional determinó que la Comisión Judicial tenía la facultad de dejar sin efecto la designación de jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, lo que fue argumentado por el solicitante como una violación a sus derechos. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR a la revisión solicitada, reafirmando la validez de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada, por el abogado Gregorio Carrasquero, de la decisión n° 00754 dictada, el 2 de junio de 2009, y publicada, el 3 de ese mes y año, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.