Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 08-0484, 30/01/2009
Expediente08-0484
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° RC-0026 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por los abogados Carlos Sarmiento Sosa y Mauricio Izaguirre Luján. La revisión se centró en la condena al pago de costas impuesta a los recurrentes, argumentando que el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar condenatorias en costas. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil infringió el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por lo que decidió anular parcialmente la condena al pago de costas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión del fallo n.° RC-0026 que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 30 de enero de 2008, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación que había sido propuesto por los abogados Carlos Sarmiento Sosa y Mauricio Izaguirre Luján, en su nombre, en el juicio por estimación y cobro de honorarios profesionales que siguen éstos a HOTELERA REMEL C.A., contra el veredicto que expidió el 31 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal de reenvío, en el cual pronunció: ...1) sin lugar la defensa de cualidad esgrimida por Hotelera Remel C.A., contra Carlos Sarmiento Sosa y Mauricio Izaguirre Luján; 2) Con Lugar la defensa de prescripción interpuesta por los abogados Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano y Álvaro Prada A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; en consecuencia, prescrita la acción deducida por los demandantes; 3) Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación intentado por la abogada María Carolina Solórzano contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) De conformidad con lo pautado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada a pagarle a los actores las costas procesales causadas con motivo de la defensa de falta de cualidad e interés opuesta, debido a que en relación con el empleo de ese medio defensivo no tuvo éxito alguno; 5) Por cuanto “las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del Juez su declaratoria (sic) sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración”, y, en atención por otro lado a que la estimación “del derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado (sic) para obtener el cumplimiento coactivo de la obligación”, es indudable que tal fracaso absoluto del actor ha tenido lugar en el presente proceso, en consecuencia, y con base en lo estipulado en el artículo 274 eiusdem, se condena a los demandantes a pagarle a la demandada, las costas procesales del juicio con la salvedad establecida en el ordinal cuarto de este dispositivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR, parcialmente, a la solicitud de revisión que formularon los abogados CARLOS SARMIENTO SOSA y MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, en su nombre, sólo con respecto a la condenatoria al pago de las costas que dispuso la sentencia n.° RC-0026, que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 enero de 2008, la cual se anula parcialmente en cuanto condenó al recurrente al pago de las costas correspondientes al recurso, de conformidad con lo que dispone el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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