Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 06-0245, 19/01/2007
Expediente06-0245
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Celina Margarita Hómez Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado improcedente su acción de amparo. La Sala revocó el fallo anterior y declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que la apelante actuó sin motivos serios y razonables, incurriendo en temeridad. Además, se condenó en costas a la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fue proferida conforme a Derecho y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se concluye que no existe violación del derecho adjetivo procesal, es decir, del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, la misma no produjo la trasgresión o quebrantamiento de ninguna norma constitucional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada CELINA MARGARITA HÓMEZ CONTRERAS, antes identificada, actuando en nombre propio. SEGUNDO: Conforme a las razones expuestas en el presente fallo, REVOCA el fallo objeto de apelación, dictado el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada abogada, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se declara temeraria la acción propuesta y en consecuencia se condena en costas a la ciudadana CELINA MARGARITA HÓMEZ CONTRERAS. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las responsabilidades a que haya lugar.