Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 04-2157, 20/01/2006
Expediente04-2157
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por el defensor público de Jesús Toro Pérez, quien había sido condenado a cinco años de prisión por tentativa de robo. La Corte de Apelaciones del Estado Mérida había negado el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por el accionante, lo que motivó la acción de amparo. La Sala, tras evaluar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar acciones durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento y a imponer una multa por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 27 de julio de 2004, oportunidad en la cual el defensor del ciudadano Jesús Toro Pérez, consignó el escrito de la acción de amparo constitucional, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, y solicitó a ésta la remisión del mismo a esta Sala Constitucional. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Subrayado del escrito)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano JESÚS TORO PÉREZ, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2004, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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