Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 02-1012, 22/02/2005
Expediente02-1012
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Berti Avila, actuando en nombre de Yacoy Gustavo Berti Espitie, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala revocó dicha sentencia, argumentando que el actor había perdido la legitimación activa debido a que el bien objeto de la controversia había sido expropiado. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación activa del demandante.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión, en las siguientes consideraciones: 1.- En primer lugar, desestimó la denuncia de violación del derecho de propiedad, toda vez que en el caso de autos se encuentra discutida la titularidad del fundo que el actor alega de su propiedad, pues los representantes de la Corporación Venezolana de Guayana alegaron en la audiencia que el mismo se encuentra comprendido en un área de mayor extensión que fue expropiada, para la ampliación de la Represa Raúl Leoni en Guri, como consta del Decreto de Cesibilidad N° 1.141 del 9 de septiembre de 1975. 2.- En cuanto a la denuncia de violación del derecho de petición y oportuna respuesta, dicha Corte estimó que la posible lesión al mismo cesó con la emisión del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 06-01-00-004 del 9 de agosto de 1993, en la cual se decidió ratificar la nulidad absoluta de la autorización de deforestación acordada a favor de la ciudadana OLGA MARINA NAVAS. 3.- Respecto a la lesión al derecho a la defensa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que “...en el trascurso del procedimiento administrativo seguido por la Administración el presunto agraviado realizó oportunamente las solicitudes que consideró pertinentes, ejerció los recursos en sede administrativa y la Administración dio respuesta a cada una de sus solicitudes, por lo que no se evidencia que efectivamente se haya vulnerado el derecho a la defensa del presunto agraviado...”. 4.- Respecto a la solicitud del actor, referida a la restitución de la situación jurídica infringida mediante el cese de los efectos de la autorización de deforestación otorgada a la ciudadana Olga Marina Navas Colmenares, así como de la autorización para constituir prenda agraria otorgada por la Corporación Venezolana de Guayana, y en consecuencia la restitución en el pleno goce y ejercicio de su derecho de propiedad, dicha Corte consideró lo siguiente: Que “...resulta imposible la restitución de la situación jurídica infringida en los términos pretendidos por el accionante, en virtud que la titularidad del derecho de propiedad se encuentra controvertida en el presente proceso de amparo, lo cual imposibilita al juez de amparo a pronunciarse sobre éste (sic) derecho y de los demás derechos constitucionales presuntamente violados como consecuencia de la pretendida condición del accionante de propietario del inmueble.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO BERTI AVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 26 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró “con lugar” el amparo propuesto por el prenombrado ciudadano contra el Jefe de la División de Administración del Ambiente de la Zona 11 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada, por falta de legitimación activa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparolegitimación activaderecho de propiedaddeforestaciónprocedimiento administrativoCorte Primera de lo Contencioso Administrativoexpropiación

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