Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 02-2800, 28/01/2004
Expediente02-2800
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2004-01-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del conflicto de autoridades surgido en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde se cuestiona la legitimidad del Alcalde suspendido Pedro Segundo Rivas Moreno y la Alcaldesa interina Ismelda Briceño. La Sala determina que el caso debe ser remitido a la Sala Electoral, dado que se trata de un conflicto que involucra la legitimidad de autoridades municipales y la normalidad institucional del municipio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluye que el conflicto planteado no se puede subsumir en una controversia constitucional, ya que se limita a la resolución de conflictos entre órganos del Poder Público. Se establece que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal regula situaciones que amenazan la normalidad institucional de un municipio, y que la competencia para resolver tales conflictos corresponde a la Sala Electoral cuando se cuestiona la legitimidad de autoridades municipales electas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud formulada por los ciudadanos José Natividad Gil, Tulio Berríos, José Humberto Vivas, Orlando Enrique Valero, María Elena Pinedo y Anneri Pérez Gil para resolver el conflicto surgido en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida; NO ACEPTA la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este Tribunal.
Palabras clave
conflicto de autoridadesalcalde suspendidolegitimidadanormalidad institucionalmunicipioSala ElectoralLey Orgánica de Régimen Municipal