Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 01-2790, 29/01/2003
Expediente01-2790
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara abandonado el trámite de la acción de amparo constitucional presentada por Leopoldo López Mendoza, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de impulso del accionante puede llevar a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Jenny Tambasco Soto y Oscar Rojas Veitía, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, contra la sentencia del 11 de octubre de 2001, dictada por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual denunciaron la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.