Sentencia N° 3898 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3898, Exp. 05-1032, 07/12/2005
Expediente05-1032
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Eva Villalobos, en representación de la Asociación de Comerciantes del Mercado Goajiro del Lago, contra Ana Isabel Larreal. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto. La acción se fundamentó en la alegación de abusos por parte de Larreal que afectaban el derecho al trabajo de los comerciantes del mercado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ejercida por la ciudadana Eva Villalobos, actuando como representante de la Asociación de Comerciantes del Mercado Goajiro del Lago (ASOLAGO), se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho siguientes: Que la ciudadana Ana Isabel Larreal cometió una serie de abusos en contra de los comerciantes del mencionado mercado, impidiéndoles trabajar en condiciones aceptables para el desempeño de sus labores comerciales. Que la ciudadana Ana Isabel Larreal se encuentra administrando el mencionado mercado en virtud de un presunto contrato de comodato que desconocemos su existencia y en tal virtud, se aprovecha de esta situación para causar desmanes dentro de los comerciantes que allí laboran. Que, además solicitó de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea considerada su acción de amparo constitucional, en virtud de la indefensión en que se encuentran los comerciantes frente a esta situación y se tomen las medidas conducentes para la solución de este conflicto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir el presente amparo constitucional ejercido por la ciudadana Eva Villalobos, actuando como representante de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO GOAJIRO DEL LAGO (ASOLAGO), con la asistencia de la abogada Dorca Áñez Mafa, antes identificada, contra la ciudadana Ana Isabel Larreal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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