Sentencia N° 3897 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3897, Exp. 05-1028, 07/12/2005
Expediente05-1028
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sixta Tulia Mora de Bernal contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de Mérida, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en el cumplimiento de los procedimientos legales por parte del juzgado inferior.
La Sala destacó que no se evidenció indefensión ni violación al derecho a la defensa, ya que la parte recurrente tuvo la oportunidad de ser asistida por otros abogados y de participar en el proceso. Además, se consideró que la acción de amparo no era procedente, dado que la pretensión de la recurrente se centraba en cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez, lo cual escapa al ámbito del amparo constitucional.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión del juzgado inferior, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en los artículos 7, 21, 26, 27 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 13, 14, 15, 22, 30 y 34 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Expuso la accionante, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda interpuesta en su contra por la ciudadana Carmen Ramona Rosales de Rondón, causa signada con el número 19.939. Que en la referida causa designó como apoderados judiciales a los abogados Gustavo Espinoza Pino y Néstor Jacobo Bernal Mora. Que el Juez a cargo del referido Juzgado Primero de Primera Instancia, se inhibió de conocer en la mencionada causa por enemistad manifiesta con el abogado Gustavo Espinoza Pino, razón por la cual, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial y, encontrándose la causa en ese Juzgado, el abogado Néstor Jacobo Bernal Mora –apoderado de la hoy accionante, demandada en el juicio de origen- renunció al poder que se le había conferido. Alegó que posteriormente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió comunicación al Juzgado Segundo de Primera Instancia, a través de la cual le informó que por decisión de ese Tribunal el abogado Gustavo Espinoza Pino debía ser excluido de la causa, en consecuencia, devolvió el expediente al Tribunal de origen -Juzgado Primero de Primera Instancia-. Indicó que, una vez remitido el expediente al señalado Juzgado Primero de Primera Instancia, mediante diligencia –asistida de abogado- aceptó la renuncia del abogado Néstor Jacobo Bernal Mora y, ratificó como apoderado judicial al abogado Gustavo Espinoza Pino, no obstante, el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia dictó un auto en el cual excluyó de la causa a éste último. Declaró que, al quedar sin defensa jurídica, quedó en total estado de indefensión y se le negó el derecho a la defensa, hecho que impidió que no pudiera dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente; situación que no fue la misma para el ciudadano Desiderio Albornoz Sosa, codemandado en la misma causa, a quien el mencionado Juzgado le designó un defensor.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana SIXTA TULIA MORA DE BERNAL, titular de la cédula de identidad número V-15.755.737, asistida por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372. CONFIRMA la sentencia apelada.
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