Sentencia N° 3893 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3893, Exp. 05-1004, 07/12/2005
Expediente05-1004
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Violeta Malpica Cortez y sus hijos, contra una providencia que prohibía la continuación de una obra nueva. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante tenía vías ordinarias para proteger sus derechos. La Sala destacó que el amparo constitucional no es un medio para controlar la corrección de fallos, sino para garantizar derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denunció el accionante la presunta violación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la garantía al debido proceso y los derechos a la defensa, a la audiencia debida y a la propiedad. Expuso, que el ciudadano Javier Prieto Barrios, cónyuge de la ciudadana Violeta Malpica Cortez, falleció ab-intestato el 7 de mayo de 2000, pero en vida adquirió mediante compraventa un inmueble constituido por dos parcelas de terrenos contiguas y la construcción que sobre ella se encuentra enclavada, ubicadas en la Avenida 17 de diciembre de Ciudad Bolívar, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en autos. La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denunció el accionante la presunta violación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la garantía al debido proceso y los derechos a la defensa, a la audiencia debida y a la propiedad.

Dispositiva

SIN LUGAR las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, actuando en representación de la ciudadana VIOLETA MALPICA CORTEZ, viuda de Prieto y de sus menores hijos ÁNGEL LEONARDO, JAVIER REINALDO Y MICHELLE CATHERINE PRIETO MALPICA, contra la providencia que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual prohibió la continuación de una obra nueva, vía interdicto prohibitivo. CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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