Sentencia N° 3892 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3892, Exp. 05-0998, 07/12/2005
Expediente05-0998
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Pasquale Palmisano Lonigro. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de cualidad del accionante y en la improcedencia del retardo procesal, argumentos que fueron desestimados por la Sala.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó el fallo objeto de apelación fue interpuesta contra la omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por no haber emitido pronunciamiento sobre la recusación formulada por el ciudadano Pasquale Palmisano Lonigro –accionante- en su condición de accionista de Prodisuole C.A., contra el ciudadano Oswaldo García Soto, quien fue designado por el mencionado Juzgado como administrador judicial de la referida compañía. Al respecto, la decisión apelada estableció que no obstante las causas justificadas para el presunto agraviante al no haber dictado la decisión sobre la recusación planteada, en virtud de la 'gran cantidad de expedientes que reposan en los archivos de los distintos tribunales del país', declaró que 'tales circunstancias justificadas para el Juez producen al quejoso un malestar y una lesión por no obtener una respuesta oportuna y adecuada a su petición en contra (sic) de la recusación formulada', por lo cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y estableció un lapso de tres (3) días para que el presunto agraviante emitiera su decisión sobre la recusación planteada por el accionante en el juicio principal.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, objeto de la presente apelación, la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PASQUALES PALMISANO LONIGRO contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.