Sentencia N° 3890 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3890, Exp. 05-0987, 07/12/2005
Expediente05-0987
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro. Se argumenta que dicho artículo incurre en usurpación de funciones al otorgar al Gobernador competencias que son exclusivas del Poder Público Nacional, violando principios de separación de poderes y legalidad. La Sala admite el recurso y ordena la no aplicación del artículo impugnado, así como su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro.
Extracto de la motiva
Que el acto impugnado está constituido por el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, sancionada el 26 de julio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro Nº 016-2001 Extraordinario, del 1 de agosto de 2001, por violación de los principios de separación de poderes y de la legalidad, establecido en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en criterio del Ministerio Público, el Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro incurrió en el vicio de usurpación de funciones al establecer en la Constitución de ese Estado, una competencia en la persona del Gobernador del Estado, que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es exclusiva del Poder Público Nacional en la persona del Presidente de la República, a través de la regulación normativa que al efecto dicte la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 156 numeral 33 y 187 eiusdem. Que al respecto “el artículo 131 de la Constitución estadal, confiere al Gobernador del Estado, la potestad para dictar medidas de emergencia dentro del territorio del Estado, en casos de calamidad pública, catástrofes u otros de similar naturaleza”. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “es el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, quien posee la facultad de decretar estados de excepción en caso de circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación. Dichos estados de excepción pueden ser entre otros, el estado de alarma en los casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas, lo cual coincide con la competencia atribuida al Gobernador del Estado Delta Amacuro en la norma cuya nulidad se demanda.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, sancionada el 26 de julio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro Nº 016-2001 Extraordinario, del 1 de agosto de 2001. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- Se ORDENA LA NO APLICACIÓN del artículo 131 de dicho texto normativo. 4.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro, condicionando sus efectos a tal publicación, los cuales comenzarán a correr después de publicado este fallo en la mencionada Gaceta Oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora. 5.- Se ORDENA notificar a todos los interesados en la presente causa y a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro y Procurador de la aludida Entidad Federal, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas del recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a sus notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días (8), con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala número 1795 del 19 de julio de 2005, (caso: Inversiones M7441, C.A.). 6.- SE ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro y al Procurador General de dicho Estado. 7.- REMITASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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