Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0389, Exp. 24-1069, 25/03/2026
Expediente24-1069
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosservia de la Trinidad Matos Sivira contra decisiones de dos juzgados. La acción fue considerada inepta por acumular pretensiones dirigidas a diferentes órganos jurisdiccionales, lo que contraviene la normativa procesal. La Sala establece que la acumulación de acciones debe ser independiente y separada según los sujetos agraviantes, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Que “…[e]l Tribunal de Municipio tomó argumentos (que no fueron planteados por la parte actora para justificar el periculum in mora), es decir, la sentencia sobre la entrega material, que no prospero (sic) a favor de la parte actora, como un supuesto del posible daño material sobre el inmueble. Cuando realmente, y en justicia dicha sentencia no enuncia en ningún sentido de un daño o posible daño sobre el inmueble en litigio. Además de que, esa sentencia no fue aportada al cuaderno de medidas…”. Que “…[e]s totalmente cuestionable esa conducta del Tribunal, ya que va abiertamente en contra de los Criterios (sic) imperantes en la Doctrina (sic), y pasa inadvertidamente la Jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, no solo de la Sala de Casación Civil, sino también cónsona con la Sala Constitucional…”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSSERVIA DE LA TRINIDAD MATOS SIVIRA, asistida por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, contra las decisiones emitidas i) el 26 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ii) el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
periculum in moramedidas cautelaresjurisprudenciadoctrinainmuebletribunales