Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0389, Exp. 23-0004, 28/04/2023
Expediente23-0004
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge José Bastidas Perdomo, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior Undécimo que declaró sin lugar su apelación contra el fallo que decretó su divorcio por desafecto. El tribunal determinó que el procedimiento seguido fue el adecuado y que no se requería el consentimiento del otro cónyuge para la declaración de divorcio en este caso, dado que se trataba de un procedimiento no contencioso. La Sala concluyó que no se configuraron las violaciones denunciadas y que el solicitante participó activamente en el proceso, por lo que se declaró improcedente la acción de amparo y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En ese sentido, se puede establecer que el procedimiento de divorcio cuando se fundamenta en la causal de desafecto, no requiere de la apertura de un contradictorio, ni mucho menos del consentimiento del otro cónyuge, pues conforme se indicó previamente, lo que se busca es proteger los derechos individuales y la expresión de voluntad del individuo, que desea el divorcio, como manifestación del libre desarrollo de su personalidad. Así las cosas y visto que la Acción Constitucional propuesta lo que pretende es la nulidad del fallo que decretó el divorcio, ante las presuntas vulneraciones de Orden Constitucional relacionadas con el derecho a la defensa y al debido proceso a favor del accionante, observa esta Sentenciadora que atendiendo a lo explanado por el presunto agraviado en su escrito de amparo, el procedimiento en cuestión, a saber, el divorcio, se sustanció conforme a las disposiciones establecidas para la jurisdicción voluntaria, igualmente, que el mismo fue citado, que consignó escrito en cuestión, no siendo lógico conforme a lo descrito, invocar vulneraciones de tipo constitucional, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, cuando el mismo participó activamente durante el desarrollo de todo el procedimiento. Adicionalmente, destaca esta Juzgadora Superior que el accionante en su escrito de amparo manifiesta que la competencia para conocer de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, le correspondía a los jueces que integran la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz, en ese sentido, resulta imperativo destacar que la atribución de la competencia en materia de divorcio cuando no se encuentra involucrados menos de edad, se encuentra establecida en el Artículo 754 del Código Procedimiento Civil, siendo la misma modificada conforme la Resolución 2009-0006 el 18/03/2009, que atribuyó en forma exclusiva la competencia para sustanciar y decidir los asuntos no contenciosos, como es el caso de la separación de cuerpo tradicional (artículo 762 del Código de Procedimiento Civil), la separación de hecho de más de 5 años (185-A del Código Civil) y/o la solicitud de divorcio fundamentada en la causal de desafecto o incompatibilidad de caracteres, a los Tribunales de Municipio en el lugar del domicilio conyugal, siendo aplicable lo dispuesto en la cita Ley de Paz, cuando ambas partes comparecen en forma voluntaria a solicitar el divorcio ante el Juez de Paz, pero ello, en modo alguno limita la competencia que actualmente tienen atribuidos los jueces de Municipio, por lo que tal aseveración resulta ser errónea.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ BASTIDAS PERDOMO, de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Undécimo (11°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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