Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0389, Exp. 19-0396, 20/08/2021
Expediente19-0396
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de agosto de 2021, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por María Guadalupe Rivas Mujica, quien impugnaba la sentencia N° 01134 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rivas, relacionado con su destitución como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por incurrir en falta disciplinaria según la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la sentencia cuestionada había analizado adecuadamente los alegatos y vicios presentados por la solicitante. Se reafirmó que la ley aplicable en el momento de los hechos era la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y no el Código de Ética del Juez, que entró en vigencia posteriormente. Finalmente, la Sala concluyó que no se evidenció ninguna extralimitación en las funciones de la Sala Político Administrativa, y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, por lo que se declaró que no ha lugar la misma.

Extracto de la motiva

Que algunos “(…) actos en el devenir del tiempo pierden su tipicidad y en consecuencia su punibilidad y el juzgador debe aplicar la ley vigente para el momento de la sentencia no la ley vigente para el momento del hecho, es decir, la ley más favorable (…)”. Que “(…) el acto administrativo de destitución de fecha 23 de Abril de 2009, emanado de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema judicial, que [la] destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, impugnado en el procedimiento en otrora seguido por ante la Sala Político Administrativa, hoy la decisión objeto de la presente solicitud de revisión constitucional (…)”. Finalmente, solicitó: PRIMERO: Que la Sala Constitucional declare [que] ha lugar el Recurso (sic) de Revisión Constitucional, conozca la causa anule la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 23 de abril de 2009, que [la] destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del [E]stado Anzoátegui, ya que desaplicó oportunistamente el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 24 Constitucional, así como al principio constitucional nula poena sine lege, contenido en el artículo 49.6 también Constitucional, porque debió aplicar el Código de Ética del Juez que le quitó tipicidad al hecho al derogar la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y no preverlo como causal de destitución, impugnado en el presente procedimiento ya que el hecho no es típico en consecuencia es una causa de no punibilidad y por ende es un asunto que puede [ser] resuelto de mero derecho y tampoco requiere nueva actividad probatoria, en consecuencia de ello, ordene la reincorporación al cargo y el pago de todos los sueldos y demás compensaciones de carácter económico desde la destitución hasta la definitiva reincorporación.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar “innominada” intentado por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, actuando en su nombre, contra la decisión administrativa S/N dictada el 23 de abril de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le impuso sanción de destitución del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2. FIRME el mencionado acto administrativo dictado por la entonces Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Palabras clave

irretroactividadderechosadministraciónsancionesjusticiarevisiónleyesjueces

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