Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 17-0498, 01/06/2017
Expediente17-0498
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos del Municipio Baruta, quienes denunciaron la vulneración de derechos fundamentales como la vida y el libre tránsito, atribuyendo responsabilidades al Alcalde y al Gobernador del Estado Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer de la demanda, recalificando la acción como una demanda autónoma en protección de derechos colectivos, dada la trascendencia nacional de los hechos denunciados.
Se estableció que la acción se fundamenta en el incumplimiento de las funciones de las autoridades demandadas, lo que ha generado una situación de ingobernabilidad y riesgo para la ciudadanía. La Sala, en uso de su potestad cautelar, ordenó al Gobernador del Estado Miranda tomar medidas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos, así como la protección de los derechos de los niños y el medio ambiente.
Finalmente, se decidió que la demanda es admisible y se ordenó la ejecución inmediata de las medidas cautelares, recordando las sanciones que podrían derivarse del incumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
La presente demanda intentada por los ciudadanos Francisco Javier Marcano Castro, Haydée Mieres, Raiza Barrios, Ninoska Mendoza y Yeny Avendaño, actuando en su carácter de voceros de los consejos comunales La Cancha, Tito Salas y Maravilla de Baruta, contra el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda ciudadano Gerardo Blyde y contra el Gobernador del referido Estado de Miranda, ciudadano Henrique Capriles Radonsky, por el presunto incumplimiento de las responsabilidades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, por parte de los mencionados ciudadanos y la violación del derecho a la vida, al libre tránsito y el derecho a la protección través de los órganos de seguridad, entre otros.
Dispositiva
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Henrique Capriles Radonsky, Gobernador del Estado Miranda, que dentro del Estado en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos en dicho Estado. 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana bajo su jurisdicción. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Estado. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Estado, impidiendo reuniones o manifestaciones de personas en las vías públicas y coarten el libre tránsito, en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, en el Estado Miranda, evitando la tala de árboles para obstaculizar las vías. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Palabras clave
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