Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 14-0184, 14/05/2014
Expediente14-0184
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A. contra la suspensión de su registro como contratista. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y no a la Sala Constitucional, por lo que se declaran nulas las decisiones previas de la Corte Primera y se mantiene la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala Constitucional por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Francisco Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas. 2.- Declara que la COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de las acciones de amparo ejercidas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. 3.- ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en materia de amparo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones”. 4.- Declara que, en el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe conocer la apelación ejercida por el abogado Francisco Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la decisión que dictó el 28 de junio de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, declara NULA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de agosto de 2014, y se mantiene la declaratoria de PARCIALMENTE CON LUGAR de la acción de amparo, contenida en la citada decisión del referido Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala Constitucional por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Francisco Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas. 2.- Declara que la COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de las acciones de amparo ejercidas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. 3.- ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en materia de amparo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones”. 4.- Declara que, en el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe conocer la apelación ejercida por el abogado Francisco Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la decisión que dictó el 28 de junio de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, declara NULA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de agosto de 2014, y se mantiene la declaratoria de PARCIALMENTE CON LUGAR de la acción de amparo, contenida en la citada decisión del referido Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparosuspensiónRegistro Nacional de Contratistasdebido procesocompetencia