Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 12-1110, 26/04/2013
Expediente12-1110
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael José Alegullar contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad. Además, se acordó una medida cautelar para suspender el juicio penal en curso hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante ha interpuesto un amparo constitucional contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Ismilker Segura Peraza, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Rafael José Alegullar, Jornan Augusto García Figueroa, Esther Starita de Alegullar, Dahiana Alegullar Starita y Jorge Augusto García Muñoz. La Sala, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, ni está incursa en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, con lo cual esta Sala Constitucional admite la presente acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus (sic) literal “c” en relación con el artículo 447.2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el DR. ISMILKER SEGURA PERAZA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ALEGULLAR, JORNAN AUGUSTO GARCÍA FIGUEROA, JORGE AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ, ESTHER SATARITA (sic) DE ALEGULLAR, RENATO RAFAEL ALEGULLAR ATARITA (sic) y DAHIANS (sic) ALEGULLAR STARITA, contra la decisión dictada el 01 de diciembre de 2011, oportunidad en que se llevó a efecto el acto de la audiencia preliminar, por ante (sic) el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto al referido a la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa por extemporáneas, es irrecurrible por expreso mandado del numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
inadmisibilidadextemporaneidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónconstitución