Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 11-1106, 30/03/2012
Expediente11-1106
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio Guedez Yepez contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Se argumenta que el demandante no ha actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Conforme con la doctrina parcialmente transcrita, los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por tanto, visto que en el caso bajo estudio la Sala ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde que interpuso la pretensión de tutela constitucional sin que hasta la presente haya vuelto a actuar y por cuanto los hechos denunciados no afectan el orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ IGNACIO GUEDEZ YEPEZ, actuando en nombre propio, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.