Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 09-1312, 17/05/2010
Expediente09-1312
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Guillermo Núñez Ebrat, representado por la abogada Mirlen Hernández Herrera, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue presentada el 24 de noviembre de 2009, impugnando una sentencia del 2 de marzo de 2007 que anuló una sentencia absolutoria dictada el 18 de octubre de 2006 y ordenó un nuevo juicio. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no existían violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la apelación del Ministerio Público fue admitida dentro del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido insistentemente que en la etapa de admisión del amparo, el Juez Constitucional, en aras de los principios de celeridad y economía procesal, tiene la potestad para declarar la improcedencia del amparo ante la ausencia de violaciones constitucionales. Bajo estos supuestos, a criterio de la Sala en el presente caso, no existe la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, denunciada por la representante judicial del accionante, sobre la base de la ilegal e indebida notificación de la sentencia absolutoria no observada por el órgano jurisdiccional presunto agraviante, lo cual generó la admisión de la apelación interpuesta extemporáneamente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY GUILLERMO NÚÑEZ EBRAT, ya identificados, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 2 de marzo de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de su representado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, el 18 de octubre de 2006 y, en consecuencia, anuló dicha absolutoria y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Palabras clave

apelacióncontradicciónilogicidadresponsabilidad penaldelitopruebasallanamiento

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