Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 07-1461, 14/03/2008
Expediente07-1461
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gladys Capodiferro contra el fallo del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la situación jurídica alegada por la accionante era irreparable, dado que el inmueble objeto del litigio había sido demolido, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se destacó que el amparo constitucional tiene como finalidad la restitución de derechos y garantías, pero no puede ser admitido cuando la violación denunciada resulta en una situación irreparable.

Extracto de la motiva

Que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda en el juicio que, por cumplimiento de convenio de terminación de contrato de arrendamiento se sigue contra la ciudadana Gladys Capodiferro. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose, según la accionante, cuando el juzgado presunto agraviante declaró con lugar la apelación interpuesta y, a su vez, revocó el fallo apelado dictado el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se había declarado inadmisible la demanda por cumplimiento de convenio. En ese orden, se aprecia que la sentencia apelada dictada el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el cardinal 3, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la situación jurídica supuestamente alegada como infringida por la accionante era irreparable, en virtud de que el objeto de la pretensión del procedimiento de cumplimiento de convenio que dio origen al presente litigio, es decir el inmueble arrendado, había sido demolido en toda su parte funcional, por lo que resultaba imposible a través del amparo constitucional restablecer tal situación jurídica presuntamente lesionada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, tempestivamente, el 21 de septiembre de 2007, por la ciudadana GLADYS CAPODIFERRO, asistida en este acto por el abogado Faiez Abdul Hadi B., contra el fallo dictado el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoacceso a la justicianulidad de sentenciarecurso de apelaciónsituación irreparable

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