Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 04-0475, 17/03/2004
Expediente04-0475
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de inhibición presentada por el Diputado César Alejandro Pérez Vivas, quien solicitó que se reconociera la inhibición de ciertos magistrados en un recurso contencioso electoral. La Sala argumentó que la figura de la inhibición es una manifestación volitiva del decisor y que solo este puede determinar si existe un motivo que comprometa su imparcialidad. Se concluyó que la solicitud no obligaba a emitir pronunciamiento alguno.
Extracto de la motiva
La figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de inhibición presentada por el Diputado CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS contra los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel Delgado Ocando.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónavocamientoimparcialidadmagistradoslegitimaciónCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Procesal Penal