Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 02-0786, 26/02/2003
Expediente02-0786
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por José Raúl Gil Venegas, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala encontró que la decisión de inadmisibilidad era errónea, ya que el agravio denunciado era la falta de respuesta a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad dictada en su contra.
Extracto de la motiva
A pesar de que tanto el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual erradamente conoció de la demanda de amparo, como la propia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua señalaron en su escrito que se trataba de un recurso de HABEAS CORPUS, debe indicarse que, en realidad, se trata, la de autos, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, durante la fase preparatoria del proceso que se sigue contra el ciudadano José Raúl Gil Venegas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la decisión que dictó, como primera instancia constitucional, declaró inadmisible, según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo; ello porque el accionante ejerció el recurso de revisión que establecía el artículo 273 (hoy 264) del Código Orgánico Procesal Penal y porque no probó el hecho que se alegó, cual es que no había recibido respuesta, por parte del juez a quo, en tiempo oportuno, a la solicitud de revisión que había presentado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 31 de enero de 2002 y REPONE la causa al estado que se decida, en un lapso perentorio, sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de la cual se conoce en el presente proceso con sujeción a la doctrina que se estableció supra. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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