Sentencia N° 3889 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3889, Exp. 05-0984, 07/12/2005
Expediente05-0984
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2001 por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. El Fiscal General de la República solicitó la revisión argumentando violaciones a derechos constitucionales y la incorrecta interpretación de la perención de la instancia. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la perención no puede operar en estado de sentencia y que la Sala Político Administrativa había incurrido en un error al declarar la perención.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 20 de septiembre de 2001, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, que declaró consumada la perención y, por ende extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Nº 311, del 27 de septiembre de 1994, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se creó el Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Protección Social del Estado Nueva Esparta (Lotería Internacional de Margarita), sin personalidad jurídica y dependiente jerárquicamente de la Gobernación de esa entidad. En el presente caso, el solicitante alegó como fundamento de la solicitud de revisión la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y además, a los principios sentados por esta Sala Constitucional en materia de perención de la instancia. Al respecto, debe esta Sala señalar que el criterio interpretativo asumido por esta Sala con respecto a la institución de la perención de la instancia fue fijado por primera vez en su sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001, caso: Frank Valero González, en la cual se expresó que no puede haber perención en estado de sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA de la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2001, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia. En consecuencia, se ANULA la sentencia mencionada, y se remite copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía General de la República contra el Decreto Nº 311, de fecha 27 de septiembre de 1994, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se creó el Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Protección Social del Estado Nueva Esparta (Lotería Internacional de Margarita).