Sentencia N° 3888 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3888, Exp. 05-0980, 07/12/2005
Expediente05-0980
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Franklin Martínez en nombre de Carlos Luis Vicente González Carmona, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La apelación fue considerada improponible debido a que la Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia a la Corte Marcial de la República. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre la materia.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remitió el expediente a esta Sala Constitucional para la decisión de la apelación que ejerció la parte actora. Ahora bien, consta en autos que la sentencia objeto de apelación declinó el conocimiento de la demanda, en la Corte Marcial de la República. La Sala observa que contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declinó la competencia de la acción que se había incoado contra la decisión que dictó el Juzgado Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, no era proponible el recurso de apelación y tampoco la regulación de competencia en el marco de un proceso de amparo. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el medio de impugnación idóneo ante una declaratoria de incompetencia es la regulación de competencia. Ahora bien, en materia de amparo constitucional, la regulación de competencia es improponible, toda vez que no es propio de la naturaleza breve, sumaria y eficaz del proceso de amparo la creación de incidencias procesales, puesto que, en esta materia de tutela constitucional, deben evitarse dilaciones que impidan un juzgamiento expedito de las pretensiones de orden constitucional que hubieran sido deducidas en la demanda. También encuentra la Sala que la Corte de Apelaciones no debió tramitar la apelación que da lugar al presente fallo, ya que conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. En razón de lo anterior, se declara inadmisible la apelación ejercida y, así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS VICENTE GONZÁLEZ CARMONA, contra la sentencia del 18 de abril de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Marcial de la República.

Palabras clave

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