Sentencia N° 3887 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3887, Exp. 05-0976, 07/12/2005
Expediente05-0976
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón M, en representación de Thelfor Amado Mogollón Mogollón, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la sentencia recurrida. La Sala enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes, y que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron garantizados en el juicio original. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar el recurso de apelación y la improcedencia de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y reiteró que el amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos, no un recurso ordinario para revisar sentencias.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró “sin lugar por improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 3 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia en el juicio de reivindicación seguido por el ciudadano Thelfor Amado Mogollón Mogollón contra la ciudadana María Olga Mogollón de Pineda. En este sentido, esgrimió la parte actora que la decisión dictada por el Juzgado Superior, incurrió en una serie de vicios, los cuales en definitiva acarrearon la violación de su derecho al debido proceso y a la defensa por error judicial. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional considera pertinente hacer alusión a los requisitos de procedencia a los que se encuentra sometido el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: “Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón M, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano THELFOR AMADO MOGOLLÓN MOGOLLÓN, ya identificados, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 3 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoacción de amparosentencia firmecompetencia judicialperención de instanciarecurso de apelación

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