Sentencia N° 3886 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3886, Exp. 05-0974, 07/12/2005
Expediente05-0974
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gustavo Luis Carrera Damas, en su carácter de padre de Luis Antonio Carrera Almoina, contra la decisión de la Corte Séptima de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de la sentencia objeto de impugnación y la falta de legitimidad del demandante para interponer la acción de amparo, dado que no se presentó un poder especial para tal efecto.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, la Sala encuentra que la acción propuesta por el padre del encausado no es un habeas corpus (en cuyo caso sí podría interponer la acción); no obstante, como él mismo lo ha señalado, el amparo fue ejercido contra un fallo dictado por una Corte de Apelaciones, por lo que para su impugnación se requiere un poder especialmente conferido a tal efecto, lo cual tampoco ha sido acreditado en autos. Por tal motivo se desestima, por falta por falta de legitimidad, la acción propuesta por el ciudadano Gustavo Luis Carrera Damas, con base en lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo que incoó el ciudadano Gustavo Luis Carrera Damas en su carácter de padre del ciudadano Luis Antonio Carrera Almoina, antes identificados, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por la Corte Séptima de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderecho a la defensapresunción de inocencialibertad individualdebido procesoconflicto de competencia