Sentencia N° 3885 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3885, Exp. 05-0964, 07/12/2005
Expediente05-0964
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Noris Coromoto Carpavire contra la Comisión Electoral Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la materia involucraba un proceso electoral. La decisión se fundamentó en la redistribución de competencias establecida por la Constitución de 1999, que asigna a la Sala Electoral la responsabilidad de conocer sobre actos electorales.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surge de la interposición de una acción de amparo contra una Comisión Electoral Municipal, por la realización de un proceso electoral. Al respecto, cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se produjo una redistribución de competencias entre los órganos que componen el sistema de justicia; tal es el caso de la materia electoral, la cual quedó a cargo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, cabe señalar que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004, estableció su competencia en materia de impugnación de actos, actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales llevados a cabo en cualesquiera de las organizaciones de la sociedad civil dentro de las cuales se inscribe el caso sub iudice, donde se pretende la suspensión de los efectos de las elecciones internas en el Movimiento por la Democracia Social Podemos, para la designación de los candidatos y candidatas de ese partido político a Concejales y miembros de las Juntas Parroquiales, del Municipio Sucre del Estado Aragua. Ni en el aludido fallo ni en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hay referencia expresa al conocimiento de las acciones de amparo autónomo por parte de la Sala Electoral. Ahora bien, de la sentencia de esta Sala Constitucional N° 01 del 20 de enero de 2001 (caso: Emery Mata Millán), se concluye que todo amparo autónomo que deba conocer el Tribunal Supremo de Justicia de una manera directa, y en única instancia, por virtud del artículo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentado contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, le corresponde a esta Sala Constitucional. Por el contrario, si no se trata de amparos contra altos funcionarios (como el Consejo Nacional Electoral), sino contra actos de funcionarios electorales estadales, municipales o nacionales subordinados (al CNE), conocerá la jurisdicción electoral, encarnada en la Sala Electoral de este máximo Tribunal, salvo que la acción involucre intereses colectivos o difusos. De allí que, al evidenciar esta Sala, que en el caso de autos nos encontramos frente a una acción de amparo que versa sobre la realización de un proceso eleccionario y la misma está dirigida contra un órgano de naturaleza electoral distinto del Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORIS COROMOTO CARPAVIRE, contra la realización, por parte de la Comisión Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua, del proceso de elección interna a Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales, en el Movimiento por la Democracia Podemos, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaelecciones internasComisión ElectoralMunicipio Sucrederechos políticosparticipación ciudadana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca