Sentencia N° 3884 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3884, Exp. 05-0946, 07/12/2005
Expediente05-0946
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La acción se fundamentó en la supuesta usurpación de funciones del Ministro al nombrar fiscales militares, lo que se consideró inconstitucional. La Sala determinó que existía un medio procesal idóneo para restablecer los derechos alegados, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 029672, dictada por el Ministro de la Defensa el 16 de diciembre del 2004, mediante la cual, por disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con los artículos 55 y 62 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se efectuó el nombramiento de un grupo de oficiales como fiscales militares y se fijaron sus competencias en las jurisdicciones que allí se señalan. Al respecto, la parte actora fundamentó el ejercicio de la acción de amparo interpuesta en la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta usurpación del Ministro de la Defensa en las funciones que la Constitución le establece a otro órgano del Estado como lo es el Ministerio Público, quien en definitiva –a su decir- es el único que tiene la facultad para la designación de fiscales para el ejercicio de la acción penal. Tomando en cuenta los términos en que se ha planteado la presente acción de amparo constitucional, esta Sala advierte que, dado el carácter normativo del Texto Fundamental, el artículo 334 de la Constitución enfatiza que, todos los jueces están en la obligación de asegurar la integridad de la Norma Fundamental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 029672 del 16 de diciembre del 2004, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe Jorge Luis García Carneiro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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