Sentencia N° 3882 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3882, Exp. 05-0928, 07/12/2005
Expediente05-0928
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A. contra una sentencia que declaró improcedente un recurso de hecho. La Sala consideró que el juez de alzada había vulnerado el derecho de defensa al no permitir la apelación interpuesta por la parte demandada en tiempo útil. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005, hasta que se decida la presente causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, que fue interpuesta contra el fallo dictado el 9 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto el 2 de marzo de 2005, por la accionante contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación contra la sentencia dictada por el referido juzgado el 9 de febrero de 2005, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra-venta y daños y perjuicios interpuso la Gobernación de Portuguesa contra la accionante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar incoada por los abogados Cristóbal Rondón y Carlos Luis Paz Villegas, en su carácter de apoderados judiciales de TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A., contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes señalada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notifique a la parte accionante, sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suspender la ejecución de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005, hasta tanto se decida la presente causa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de defensarecurso de hechosentencia improcedentemedida cautelarCódigo de Procedimiento Civilresolución de contratodaños y perjuicios

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