Sentencia N° 3881 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3881, Exp. 05-0918, 07/12/2005
Expediente05-0918
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ACCUSYS TECHNOLOGY SYSTEMS C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción y decidió declinar la competencia al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.
La abogada Keyla González Díaz, en representación de ACCUSYS, alegó que la falta de pronunciamiento del juzgado de primera instancia violaba derechos fundamentales, argumentando que su inasistencia a una audiencia preliminar fue justificada por razones de salud. Sin embargo, la Sala consideró que la competencia para conocer de la acción correspondía a un Juzgado Superior del Trabajo, dado que la omisión denunciada era atribuible a un tribunal superior.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el amparo que nos ocupa fue interpuesto contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por no haber emitido pronunciamiento -según alegó la accionante- sobre la apelación interpuesta el 1 de noviembre de 2004, contra la decisión dictada por referido Tribunal –presunto agraviante-, el 25 de octubre del mismo año. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contenciosos administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la omisión de pronunciamiento por parte del mencionado Juzgado de Primera Instancia, esta Sala estima que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta corresponde a un Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ACCUSYS TECHNOLOGY SYSTEMS C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que corresponda según el turno de distribución. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que corresponda según el turno de distribución.
Palabras clave
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