Sentencia N° 3880 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3880, Exp. 05-0916, 07/12/2005
Expediente05-0916
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Reinaldo Arias Martínez. Se argumenta que la parte actora no actuó en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que de las actas del expediente se desprende que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 9 de mayo de 2005, que consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” Ahora bien, en atención a la decisión parcialmente transcrita, visto que en el presente caso transcurrieron más de seis (6) meses, sin que el accionante haya actuado en el proceso, y que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ REINALDO ARIAS MARTÍNEZ contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, el 28 de marzo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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