Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0388, Exp. 24-0034, 25/03/2026
Expediente24-0034
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en nombre de Adonis Óscar Jurdi Yordi, declara improcedente dicha solicitud. La solicitud se fundamenta en alegaciones sobre errores de juzgamiento y omisiones en la sentencia n.° 0693 del 7 de noviembre de 2024, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el solicitante. La Sala considera que no existen errores materiales ni omisiones en la sentencia original que justifiquen la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
motivado a la limitante procesal del procedimiento administrativo, lo constituye solo dos (2) instancias, no prevé el Recurso de Casación; para refutar la decisión n° 441 del 25.05.2023 emitida por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; debiendo interponer la acción constitucional comentada (…)”. Asevera el solicitante que “(…) los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo (…), no despachan los días lunes ni viernes, días no válidos para ningún acto procesal. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, prevé desde el artículo 87 al artículo 94 el procedimiento en segunda instancia y las pruebas están determinadas [en] el artículo 91 eiusdem; ninguna de esas normas, prevé los cinco (5) días a los cuales se hace referencia”. Que “(…) la recurrida innova en el proceso, al fijar el 27.04.2010 por auto el lapso para pruebas (…), y otro el día 04.05.2010 decreta fenecido el lapso. La normativa procesal y la doctrina jurisprudencial, ha reiterado que no se cuenta el día A QUO ni el día AD QUEM; en la pag,10 del escrito de Amparo Constitucional, se hace un ejercicio sobre [ese] particular”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 0693 del 7 de noviembre de 2024, planteada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 19.890; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONIS ÓSCAR JURDI YORDI.
Palabras clave
procedimiento administrativorecurso de casacióndebido procesoobligación contractualindemnizaciónpruebasjurisdicción contenciosa