Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0388, Exp. 18-0604, 26/03/2025
Expediente18-0604
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Argenis Cermeño Marcano, en el que se denunciaba el desacato del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui. La Sala decidió que era competente para conocer el caso y declaró con lugar la apelación presentada por los abogados defensores, revocando parcialmente la decisión anterior del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
En ese sentido, y en aras de dictar una decisión apegada a la realidad jurídica del caso plateado, esta Sala ACUERDA ordenar a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, que remita un informe, con sus respectivos soportes en copia certificada; a través del cual se detallen las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el expediente identificado con el alfanumérico BP01-S-2017-004500, con ocasión a la decisión n.° 0168/2020 emanada de esta Sala que repuso la causa al estado en que el referido órgano jurisdiccional emitiera pronunciamiento sobre la oposición a la medida de protección y seguridad dictada el 21 de junio de 2018, consistente en la designación de un administrador ad hoc en la sociedad mercantil Kronus Gym C.A.; todo ello en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días como término de la distancia, contados a partir de su notificación. Así se decide. Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala notificar a los jueces del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y de la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
desacatoamparo constitucionalviolencia contra la mujer