Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0388, Exp. 19-0116, 27/11/2019
Expediente19-0116
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dubrasca del Valle Cárdenas Valero, en representación del ciudadano José Gregorio Gómez Rojas. Se establece que la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna desde la presentación de la acción el 7 de marzo de 2019, lo que configura el abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares, que deberá ser pagada en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 7 de marzo de 2019 -oportunidad en la que presentó la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental del accionante en la acción de amparo está referida a la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica por la sentencia accionada pues, en definitiva, pretende dejar sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad del imputado y le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, lo que, en este caso, no trasciende su esfera de derechos individuales, así como no se encuentran afectados las buenas costumbres ni el orden público. Por otra parte, consta en las actuaciones la copia certificada de la sentencia accionada en amparo, del cual se desprende que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo analizó el fallo objeto de apelación así como los argumentos esgrimidos por las partes -tanto en el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, como la contestación del mismo por parte de la defensa del imputado- concluyendo que al analizar en su conjunto los elementos cursantes en autos, no son suficientes para mantener privado de libertad al imputado; en tal sentido, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Control que acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del imputado con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual el fallo accionado se encuentra debidamente motivado. De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dubrasca del Valle Cárdenas Valero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ ROJAS, en su condición de víctima en el proceso penal primigenio, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.