Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 17-0189, 01/06/2017
Expediente17-0189
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2017, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que existían elementos suficientes para acordar la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia de desalojo hasta que se decidiera el fondo del amparo. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto de la relación arrendaticia.
Extracto de la motiva
motiva de esta sentencia. Por auto del 14 del mismo mes y año (folio 10), el referido Tribunal de Municipio, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado para que, compareciere por ante ese Tribunal en el segundo día hábil siguiente, a la constancia en autos de su citación, en horas de despacho, a fin de que diere contestación a la demanda interpuesta en su contra u opusiere las defensas que le asisten. Asimismo el a quo dispuso que para la citación personal del demandado, se compulsara el libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie y se le entregare al Alguacil para su práctica; y, que en cuanto a la medida preventiva solicitada, ordenaba aperturar (sic) el cuaderno IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 35 separado correspondiente. En nota inserta a continuación de la referida providencia, la Secretaria del mencionado Juzgado, dejó expresa constancia que se formó expediente, dándosele entrada bajo el n° 7.710 y se libraron los recaudos de citación. Al folio 12, obra inserta diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, por la que la parte actora otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho PABLO ROBERTO IZARRA GONZÁLEZ, antes identificado y CARMEN ELENA MARCOTRIGIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 142.403. Verificada la citación personal del demandado ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.956.232 (folios 15 y 16), mediante escrito de fecha 4 de noviembre del mismo año (folio 17), y estando asistido por la abogada MARSILIA ANGARITA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 175.153, el mismo dio contestación a la demanda interpuesta en su contra. Por diligencia del 12 de noviembre de 2013 (folio 19), sólo el coapoderado judicial de la demandante, abogado PABLO ROBERTO IZARRA GONZÁLEZ, consignó escrito d
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Freddy Alberto Mora Bastidas y Marvis del C. Albornoz Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAGNOLA DE JESÚS LÓPEZ VEGA, ANA MERY TORRES GUILLÉN, MANUEL APOLO APOLINARIO GONZÁLEZ, FREDDY BECERRA TORRES, YUSMARY DEL VALLE BECERRA CASTRO, MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES,YELID CATIANA MÉNDEZ MÁRQUEZ, GREGORY WRIKSON TORRES RANGEL, FANNY YAMILEC DUQUE BUITRIAGO, LUIS ADOLFO VERGARA LAGUNA, ROSA XIOMARA NAVA RODRÍGUEZ, YULETZI ESTHER VARELA ZERPA Y FERNANDO GÓMEZ PRADO, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. 4.- ORDENA al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a los ciudadanos Gladys Guillermina Avendaño Angola y Leopoldo Angarita González, parte demandante y demandada, respectivamente, del juicio principal, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 5.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- ACUERDA la medida cautelar solicitada por los abogados Freddy Alberto Mora Bastidas y Marvis del C. Albornoz Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAGNOLA DE JESÚS LÓPEZ VEGA, ANA MERY TORRES GUILLÉN, MANUEL APOLO APOLINARIO GONZÁLEZ, FREDDY BECERRA TORRES, YUSMARY DEL VALLE BECERRA CASTRO, MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES,YELID CATIANA MÉNDEZ MÁRQUEZ, GREGORY WRIKSON TORRES RANGEL, FANNY YAMILEC DUQUE BUITRIAGO, LUIS ADOLFO VERGARA LAGUNA, ROSA XIOMARA NAVA RODRÍGUEZ, YULETZI ESTHER VARELA ZERPA Y FERNANDO GÓMEZ PRADO, hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, se ORDENA al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, suspender –en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, hasta tanto se decida el fondo del presente amparo.