Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 14-0180, 14/05/2014
Expediente14-0180
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada Criseida Vallenilla en representación de José Antonio Salas. La apelación fue presentada fuera del lapso legal de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron siete días desde la notificación de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como la sentencia de esta Sala n.° 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Es así que, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Criseida Vallenilla, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS, contra la sentencia dictada de fecha 22 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.