Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 12-0949, 26/04/2013
Expediente12-0949
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alberto Ybarra Vargas contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión impugnada había declarado inadmisible la acción de amparo inicial, argumentando que el accionante podía haber recurrido a los medios judiciales ordinarios. La Sala reitera que la acción de amparo no es la única vía para el restablecimiento de derechos y que es necesario agotar los recursos ordinarios antes de interponer un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motiva la presente solicitud, de amparo contra la sentencia dictada, en virtud que la Corte de Apelaciones, Sala Numero (sic) 2, ya antes identificada, me viola de manera inexcusable y flagrante, mi legítimo derecho Constitucional al Debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, ya que, sin efectuar un estudio profundo y jurídico de la acción de amparo, lo declara inadmisible, alegando dos preceptos jurídicos, completamente diferentes, y finalmente establece que es inadmisible la acción de amparo incoada porque, a su entender tuvimos la oportunidad de disponer de los mecanismos procesales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión aquí discutida”. Que “…la sentencia de la Sala Numero (sic) 2, ya identificada, en el renglón identificado SEGUNDO, CONSIDERACIONES PARA DECICIR (sic), desvirtúa, falsea y

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado José Alberto Ybarra Vargas, contra la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

debido_procesodefensatutela_judicialconstitucionamparocorte_apelaciones

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