Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 11-1193, 30/03/2012
Expediente11-1193
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Arthur Centeno contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación previamente ejercido por el accionante hacía improcedente la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 4 de agosto de 2011 por el ciudadano José Gregorio Arthur Centeno, debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, contra las decisiones que dictó el 11 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró improcedente la demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales extrajudiciales incoó el accionante en contra de CONSTRUJOHN, C.A y de SERVICIOS MASIL, C.A y contra el auto que dictó el referido Juzgado de Primera Instancia el 13 de julio de 2011, mediante el cual suspendió la medida de embargo practicada. Luego de sostener el accionante que, si bien ejerció el recurso de apelación contra la sentencia accionada – a su decir- dicho recurso “…resulta manifiestamente inoperante e ineficaz para restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida…”, en razón de ello, optó por el ejercicio de la acción de amparo constitucional, toda vez que, entre otras cosas “…el fallo accionado se circunscribe únicamente a los alegatos y pruebas producidas por los opositores codemandadas, silenciando las presentadas por (su) persona, particularmente el contrato de cesión de facturas cedidas mediante documento autenticado…”. Por su parte el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas, que el accionante al haber hecho uso del recurso ordinario de apelación “…mal pueden (sic) después acudir al recurso extraordinario de amparo, porque para que pueden (sic) coexistir el recurso de apelación conjuntamente con el amparo, es necesario que el amparo consista en restablecer normas constitucionales y la apelación se refiera a materia distinta...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.