Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 09-1432, 17/05/2010
Expediente09-1432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Reisner Andrés Pacheco Rengifo contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, por falta de respuesta a su solicitud de nulidad de un acto administrativo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la única vía idónea para resolver la situación planteada, ya que existen medios procesales ordinarios que deben ser agotados previamente. Se enfatiza que no toda omisión administrativa genera una lesión constitucional y que el uso de la vía contencioso-administrativa es suficiente para restablecer derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, ciudadano Rafael Ramírez, en virtud de la falta de respuesta a la comunicación enviada el 7 de agosto de 2009, mediante la cual solicita que “(…) decrete la nulidad del acto administrativo que me excluyó del proceso de absorción a la nómina de PDVSA/INTEVEP y de esta manera se tomen acciones que permitan el desarrollo de mis actividades laborales, bajo las mismas condiciones que disfrutan los empleados absorbidos por PDVSA/INTEVEP”, por la presunta violación de su derecho constitucional de petición, oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante dicha denuncia, la Sala advierte que la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible conforme al criterio reiterado de la Sala según el cual la demanda por abstención o carencia es un medio judicial idóneo en la que caben las pretensiones procesales cuyo objeto sean omisiones o inactividades de la Administración Pública - Vid. Sentencia de esta Sala Nº 547/04-, incluso aquellas -equívocamente denominadas- omisiones genéricas, como consecuencia de la falta de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes administrativas -Cfr. Artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano REISNER ANDRÉS PACHECO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 11.040.433, actuando en su nombre, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, ciudadano Rafael Ramírez, en virtud de la falta de respuesta a la comunicación enviada el 7 de agosto de 2009, mediante la cual solicita que “(…) decrete la nulidad del acto administrativo que me excluyó del proceso de absorción a la nómina de PDVSA/INTEVEP y de esta manera se tomen acciones que permitan el desarrollo de mis actividades laborales, bajo las mismas condiciones que disfrutan los empleados absorbidos por PDVSA/INTEVEP”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónadministración públicaomisionesgarantías constitucionalesvías contencioso-administrativas